15 noviembre 2010

CAPACITACIÓN, EVALUACION Y CARRERA BOMBERIL, REGLAMENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN, EVALUACION Y CARRERA BOMBERIL


Artículo 26. AMBITO. Por medio de la presente normatividad se reglamenta la capacitación y ascensos de los bomberos de Colombia.

Artículo 27.  JERARQUÍA. El orden jerárquico del personal de bomberos es el siguiente:

OFICIALES
SUBOFICIALES
BOMBEROS
Capitán
Teniente
Subteniente
Sargento 1°
Sargento 2°
Cabo
BOMBEROS

A los Oficiales y Suboficiales  que a la fecha de la expedición de este reglamento, ostentan rangos superiores a los establecidos, se les respetará el mismo hasta su retiro de su Institución.

Artículo 28. ASPIRANTES. Los aspirantes a pertenecer al Cuerpo de Bomberos participan en todas las actividades de la Institución, excepto en actividades de emergencia hasta tanto hayan cumplido la capacitación requerida para ello.

08 noviembre 2010

RANGOS

PARA ASPIRAR A:
CAPACITACION REQUERIDA
TIEMPO DE SERVICIO REQUERIDO
OBSERVACIONES DE CONTINUIDAD Y SEGUIMIENTO
BOMBERO 1
BOMBERO 1

 Repaso de Bombero cada 12 meses
BOMBERO 2
BOMBERO 2

3 Cursos del Grupo A
CABO
2 Cursos del Grupo B
5 años como bombero 1 y 2
 Repaso de Bombero cada 24 meses
1 Curso del Grupo H
SARGENTO 2°
2 Cursos del Grupo C
4 años como cabo
 Repaso táctico cada 24 meses
1 Curso del Grupo H
SARGENTO 1°
2 Cursos del Grupo D
4 años como sargento 2°
 Repaso táctico cada 24 meses
1 Curso del Grupo H
SUBTENIENTE
Comando de Incidentes
4 años como sargento 1°
Repaso estratégico cada 24 meses
1 Curso del Grupo E
1 Curso del Grupo H
TENIENTE
2 Cursos del Grupo F
4 años como subteniente
Repaso estratégico cada 24 meses
1  Curso del Grupo H
CAPITAN
3 Cursos del Grupo G
4 años como teniente
Actualización permanente
1  Curso del Grupo H

NORMAS QUE RIGEN EL CUERPO DE BOMBEROS DE MANIZALES

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales se rigen por la Ley 322 de 1996, por el presente Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo, por los estatutos de cada institución y  demás normas legales vigentes en materia Bomberil.

En materia disciplinaria los cuerpos de bomberos oficiales, se regirán por la Ley 734 de 2000 y demás normas (reglamentarias) concordantes.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, en materia disciplinaria, igualmente, se regirán por el Decreto 953 de 1997 y demás normas concordantes.