Artículo 26. AMBITO. Por medio de la presente normatividad se reglamenta la capacitación y ascensos de los bomberos de Colombia.
Artículo 27. JERARQUÍA. El orden jerárquico del personal de bomberos es el siguiente:
OFICIALES | SUBOFICIALES | BOMBEROS |
Capitán Teniente Subteniente | Sargento 1° Sargento 2° Cabo | BOMBEROS |
A los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de la expedición de este reglamento, ostentan rangos superiores a los establecidos, se les respetará el mismo hasta su retiro de su Institución.
Artículo 28. ASPIRANTES. Los aspirantes a pertenecer al Cuerpo de Bomberos participan en todas las actividades de la Institución, excepto en actividades de emergencia hasta tanto hayan cumplido la capacitación requerida para ello.
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